Más plazo para formular cuentas
Al haberse prorrogado la “moratoria contable”, las cuentas del ejercicio 2024 se pueden formular hasta el 9 de mayo de 2025.
Para amortiguar los efectos de la crisis provocada por el COVID-19, se estableció, entre otras medidas, que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no computarían a efectos de determinar si una empresa se encontraba en causa de disolución. Pues bien, mediante un real decreto publicado el 9 de abril de 2025, esta medida se ha prorrogado hasta la finalización del ejercicio que se inicie en 2025, con las siguientes consecuencias:
- Reformulación de cuentas. Dado que a 9 de abril de 2025 muchas empresas ya deberían haber formulado sus cuentas (todas las que cierren el ejercicio a 31 de diciembre), se les concede el plazo de un mes (hasta el 9 de mayo de 2025) para reformularlas, teniendo en cuenta la prórroga de esta moratoria contable.
- Aprobación en junta y presentación en el registro. Por tanto, quedan alargados también los plazos para la aprobación de las cuentas en junta (tres meses desde el cierre del ejercicio; es decir, como máximo, hasta el 9 de julio de 2025) y para su presentación en el Registro (un mes desde la aprobación; es decir, como máximo, hasta el 9 de agosto de 2025).
Cabe recordar que acogerse a esta moratoria contable requiere indicarlo en las propias cuentas, haciendo mención de la normativa que ampara, en este caso, la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Asimismo, será muy conveniente informar a los socios en la convocatoria a la Junta General sobre este extremo, a los efectos de justificar el retraso en la celebración de la junta de aprobación de cuentas.
Nuestros asesores le informarán de cómo actuar en caso de que quiera acogerse a esta medida y le orientarán a la hora de redactar los documentos oportunos.
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